martes, 19 de mayo de 2015

INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO

¡Hola!, ¿sabes en que consiste un Informe de Evaluación del Edificio? ¿qué plazo hay para su realización y registro? ¿qué partes lo componen?

Todas estas preguntas las trataremos de responder a continuación, resumiendo de una forma clara y directa el Decreto que regula dichos informes (Decreto n.º 34/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de la Región de Murcia).


CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

1.Objeto

Este Decreto tiene como objeto regular los Informes de Evaluación de Edificios (de aquí en adelante IEEs) en las tipologías de residencial vivienda colectiva y “otras tipologías asimiladas, como hoteles y residencias”.




Todo esto para asegurar que los propietarios cumplan con la conservación de sus inmuebles y evaluar su cumplimiento de la normativa vigente en accesibilidad y eficiencia energética.

“Asimismo, tiene por objeto la creación del Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de la Región de Murcia”


2.Competencias y deberes de los propietarios

En este punto se explica que son las Comunidades Autónomas las que tienen que establecer y regular los aspectos relacionados con los IEEs.

Los Ayuntamientos tienen el deber de conservar los inmuebles y de aprobar las ordenanzas u órdenes que fueran necesarias para tal fin.

Los propietarios o comunidad de propietarios están obligados a mantener los inmuebles en condiciones adecuadas, y son estos los que deben realizar y presentar los IEEs de sus inmuebles en los plazos fijados.

Los propietarios también deben facilitar las labores de los técnicos, facilitando el acceso tanto a las zonas comunes del edificio como a las zonas privadas.

3.Ámbito de aplicación

  1. Edificios del tipo residencial de vivienda colectiva y de tipologías asimiladas, como residencias u hoteles, según el artículo 2.6 de la Ley 8/2013 que tengan más de 50 años (Anexo I).
  2. Los edificios incluidos en un Plan Municipal de Evaluación de Edificios por riesgo de aparición de patologías, existencia de deficiencias de accesibilidad y eficiencia energética debidas a una mala calidad constructiva o que hayan sido afectados por una catástrofe natural u otro tipo de circunstancia.
  3. Edificios cuyos propietarios hayan solicitado ayudas públicas y se las hayan concedido.

Los IEEs tienen una validez o vida útil de 10 años. Pasados estos 10 años será obligatorio realizar un nuevo IEE.

Los edificios que hayan sido declarados en ruina quedan excluidos de la obligación de realizar un IEE.

Para saber cuántos años tiene un edificio nos dice que se cuanta desde el 31 de Diciembre del año en que se finalizaron las obras de construcción del mismo.

4.Plan municipal de Evaluación de Edificios

Un Plan Municipal de Evaluación de Edificio, como su propio nombre indica, es un plan de acción que deben redactar los Ayuntamientos y que tiene como objetivo planificar y definir qué inmuebles deben ser objeto de un IEE.

Después de ver el objetivo y ámbito de aplicación de este Decreto, ahora sí, empecemos a ver las características de un Informe de Evaluación de Edificio.

CAPÍTULO 2. INFORMES DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS

5.Contenido de los IEEs

  1. Evaluación del estado de conservación del edificio.
  2. Evaluación de las condiciones de accesibilidad del edificio.
  3. El certificado de Eficiencia Energética.

Aquí quiero indicar que lo ideal sería formar grupos multidisciplinares para la realización de los IEE, ya que es una tarea de gran complejidad y que se puede extender en el tiempo. De este modo conseguiríamos unos informes más fiables, profesionales y de más calidad.

La inspección de los edificios será de carácter visual. Si en la inspección visual no se han podido recabar los datos necesarios para valorar el edificio, el técnico puede encargar todas las pruebas que sean necesarias para completar la valoración del inmueble.

El estado de conservación será favorable cuando:
  • No se encuentren deficiencias.
  • Las deficiencias que se encuentren sean relativas al ornato (o elementos decorativos del edificio).
  • Se encuentren deficiencias leves que no supongan la valoración desfavorable del edificio.

Si se encuentran deficiencias que supongan un riesgo para las personas, el técnico debe comunicarlo inmediatamente tanto al propietario del edificio como al Ayuntamiento, indicando que medidas preventivas se deben tomar (Anexo III).

6.Contenido mínimo del IEE

Aquí se exponen los aspectos a evaluar en el IEE en relación al estado de conservación. Posteriormente podréis ver las fichas tipo que hay que rellenar para evaluar el edificio, pero a continuación el Decreto nos expone algunos puntos que se deben tener en cuenta.

  1. Seguridad:
    • Condiciones de seguridad estructural que afecten a la estabilidad y resistencia mecánica del edificio.
    • Se comprobará que el edificio se puede evacuar en condiciones de seguridad en caso de incendio y que dispone de los elementos mínimos de PCI exigidos por normativa (DB SI del CTE)
    • Comprobación de las protecciones frente al riesgo de caídas.
    • Comprobación de la seguridad frente al riesgo de impacto.
    • Comprobación de la iluminación.
  2. Salubridad:
    • Se deben comprobar que las soluciones constructivas impiden la presencia de humedades y filtraciones.
    • Se comprobará que el edificio tiene una dotación de instalación de agua en buen estado de funcionamiento.
    • Se comprobará que la red de evacuación se mantiene en buen estado de funcionamiento.
  3. Accesibilidad: aquí nos manda directamente a la ficha del Anexo II correspondiente a accesibilidad.
  4. Ornato:
    • Comprobar que el edificio tiene una buena imagen exteriormente.
7.Presentación del IEE

Una vez terminado el informe, el técnico debe entregar dos copias al propietario o comunidad de propietarios del edificio que llevarán una de las copias al Ayuntamiento para su inscripción en el registro.

Si el inmueble dispone de Libro del Edificio el IEE pasa a formar parte de éste.

Si el IEE no cumple con los requisitos del Decreto, el Ayuntamiento dará un mes de plazo a los propietarios para que corrijan los posibles errores que pueda haber. Si no los subsanan en dicho plazo el IEE se entenderá como no presentado.

El Ayuntamiento debe notificar a los interesados el registro del informe en un plazo máximo de 2 meses.

8.Registro y certificado de IEEs

Este punto explica la implantación de un registro para los informes.

La Consejería competente debe facilitar una herramienta informática a los Ayuntamientos para la inscripción de los IEEs.

Los que lo deseen, pueden solicitar al Ayuntamiento certificados de Evaluación Técnica del Edificio, siempre que no sean de carácter personal.

ANEXO I. PLAZOS DE INSPECCIÓN OBLIGATORIA



ANEXO II. MODELO TIPO DE IEE
  • Datos generales del edificio.
  • Parte I: Estado de conservación.
  • Parte II: Condiciones básicas de accesibilidad.
    • Uso Residencial Vivienda.
    • Uso Residencial Público y otros usos.
  • Parte III: Certificado de Eficiencia Energética.

ANEXO III. MODELO DE COMUNICADO AL AYTO EN SITUACIONES DE RIESGO PARA LAS PERSONAS

A continuación os dejamos un enlace donde podéis descargar las fichas que vienen en el Decreto:

Fichas IEE

¡Un saludo!

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